EL ARRAIGO Y EL BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS: DOS INSTITUTOS LEGALES CONTRAPUESTOS


Refiere el caso anotado a la interposición de arraigo en un juicio por daños y perjuicios por accidente de trabajo.

El actor había optado por la ley 24.028 (Adla, LI-D, 3914) la que dispone que en dichos supuestos el litigio se rige por las normas civiles salvo lo dispuesto en los arts. 13 de la misma la que en su inc. 6° reza que la víctima del accidente y sus derechohabientes gozarán del beneficio de pobreza a los efectos del cobro judicial. Circunstancia que sumada a la expresa solicitud de ello en el escrito de demanda conlleva al desistimiento del arraigo promovido.

Concepto. Distintos ordenamientos procesales. Tramitación

El arraigo es una figura controvertida en su aplicación legal, que ha caído en desuso, al extremo que algunos dispositivos procesales lo han suprimido como excepción. Los que aún lo regulan, así el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y el de la provincia de Buenos Aires, establecen que, si el demandante no tuviere domicilio ni bienes inmuebles en la República, será también excepción previa por las responsabilidades inherentes a la demanda (arts. 348 y 346 respectivamente e idénticos).

El Código de la provincia de Santa Fe lo regula en sus arts. 329 y sigtes. con la diferencia que lo admite además de excepción de artículo previo, aún durante el trámite del juicio hasta la sentencia de primera instancia, y luego de dictada ésta, si fuere favorable al excepcionante. Sus tramitaciones son distintas en cada uno de los supuestos. Suspensiva del principal, por incidente separado y suspensiva del recurso, respectivamente.

Sin embargo, en todas las hipótesis en que se interpone como excepción previa, suspende el principal, y en caso de ser admitida la misma, el juez fijará el plazo para arraigar y el monto por el cual debe prestar fianza o caución real suficientes. Resolución apelable. Firme la sentencia y vencido el plazo sin que se arraigare, se tendrá por desistido del proceso al actor y cargará con las costas.

Interpretación. Carácter

Su interpretación debe ser restrictiva, y tener especial consideración en las circunstancias que rodean cada caso en particular, no pudiéndose establecer pautas genéricas para el mismo.

Es cierto que su finalidad es la de garantizar la total responsabilidad del actor por las eventuales costas del proceso frente al desconocimiento de la real capacidad patrimonial. Y entonces por este lado campea la seguridad del demandado de no verse constreñido a litigar con un eventual insolvente, también es muy cierto que, en el extremo opuesto está el principio constitucional que asegura la defensa en juicio, y por ende, requiere que la posibilidad de recurrir a la justicia tenga operatividad cierta y no se vea desvirtuada por motivos económicos; esto es de relevante importancia porque en determinados supuestos se emplea la institución del arraigo con fines obstruccionistas y dilatorios.

Problemática que también se suscita con el instituto del beneficio de litigar sin gastos, como hemos referido en otras publicaciones.

El arraigo y el beneficio de litigar sin gastos

Algunos ordenamientos procesales, expresamente regulan la improcedencia del arraigo al existir sentencia firme de declaratoria de pobreza –anterior– a su oposición. Este criterio es jurisprudencia reinante, siempre que la sentencia de pobreza, sea “anterior”.

Hay casos en los que interpuesto el arraigo, y promovido por el actor el beneficio de litigar sin gastos, se acogió la primera excepción, más allá de demostrarse a posteriori la pobreza alegada.

El arraigo y las costas procesales: generalmente se imponen en el orden causado, aún en la hipótesis de oponerse al mismo y resultar vencedor el actor, con el fundamento de que el demandado no tenía la obligación de conocer la solvencia o no del primero.

Se imponen al actor, exclusivamente, cuando no arraigo en tiempo y forma.

Disentimos con tal criterio, así como con la amplia procedencia del arraigo, considerando que es un instituto que en la mayoría de los casos es usado con fines diversos al perseguido por el legislador, y que además, los juzgadores deben ser más estrictos en el régimen de aplicación de costas.

Especial para La Ley. Derechos reservados (ley 11.723).

2017-05-26T13:35:51+00:00