HECHO NUEVO: ¿QUÉ ES Y CUÁNDO PROCEDE?


El fallo anotado. Hecho nuevo. Concepto y características

El fallo objeto del análisis refiere a la figura legal de “hecho nuevo”, el cual prentende ser introducido en un juicio por daños y perjuicios por la compañía aseguradora, demandada y citada en garantía, en la oportunidad procesal de expresar sus agravios por la desestimación de un planteo de acumulación por ella requerido.

El tribunal de alzada, sala civil G, desestima la articulación de tal hecho nuevo por improcedente y extemporáneo, en aplicación a los arts. 260, inc. 5, a-; 365 y 366 del Cód. Procesal.

Concepto. Características

Como consideración previa es dable destacar la procedencia del hecho nuevo en los juicios ordinarios, sumarios y sumarísmos con fundamento en las normas, 365, 486 y 498 del Cód. Procesal, variando los plazos ya que en el último, lo es de tres días por su brevedad.

El o los hechos nuevos son aquellos que han llegado a conocimiento de la parte que los articula, con posterioridad a las etapas de demanda y contestación, hayan ocurrido con anterioridad o posterioridad a aquéllas. Y deberá ofrecerse la prueba fundante de ellos.

Tienen que tratarse de hechos congruentes con la causa y el objeto del litigio, y ser relevantes para la solución del mismo.

Además deben guardar perfecta relación con los hechos fundantes de cada una de las pretensiones y no constituir una pretensión distinta, ya que de admitirse ello, se estaría “alterando y transformando” el elemento -causa- del pleito.

Su interpretación debe ser restrictiva.

Estos hechos nuevos, sin embargo, deben ser hechos distintos a los invocados por el actor o reconviniente, o derivaciones de esos hechos,…”(1).

El art. 365 del Cód. Procesal dispone: “Cuando con posterioridad a la contestación de la demanda o reconvención ocurriese o llegase a conocimiento de las partes algún hecho que tuviese relación con la cuestión que se ventila, podrán alegarlo hasta cinco días después de notificada la providencia de apertura a prueba”.

Oportunidades procesales para alegar hecho nuevo

Ello en procesos ordinarios o sumarios.

a-En primera instancia: hasta cinco días después de notificada la providencia de apertura a prueba (art. 365, Cód. Procesal). La que debe hacerse por cédula (art. 135, inc. 4°. Cód. Procesal).

b-En la Cámara de Apelaciones: 1. dentro de quinto día de notificada la providencia del art. 259 del Cód. Procesal –que notifica que el expediente se encuentra en la oficina a los efectos de la presentación de la expresión de agravios–, la parte interesada puede solicitar la apertura a prueba, con basamento en un hecho nuevo posterior al vencimiento del plazo de cinco días desde la notificación en primera instancia de la apertura a prueba.

2. La solicita también, en igual plazo cuando el planteo de hecho nuevo en primera instancia fue rechazado y apelado. Se concede con efecto diferido (art. 366, Cód. Procesal).

Trámite

Alegado el hecho nuevo se le da traslado a la contraria para que dentro del plazo de cinco días: 1-Acepte o se oponga al hecho referido. 2-Alegue otros hechos en contraposición a los nuevamente alegados. Deberá ofrecer también la prueba de su oposición, o contraposición.

El juzgador deberá, en ambos casos resolver, previa producción de la prueba procedente y pertinente ofrecida en las referidas oportunidades procesales, la admisión o rechazo de los hechos nuevos así como de los nuevos contrapuestos en el segundo supuesto.

La sentencia que los admite es inapelable, mientras que la que los deniegue será apelable con efecto diferido, conforme al art. 366 del Cód. Procesal.

Conforme lo expuesto, consideramos plausible el fallo objeto de comentario. — Alicia Noemí Santiago.

(1) sala F. noviembre 25-983.- Alonso, Benjamín c. García. Roberto en RED, 20-B-1125. COLOMBO, Carlos, “Código Procesal Civil y Comercial Anotado”. t. III, p. 165.

2017-05-26T13:37:30+00:00